Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1ª. De las empresas
Art. 13
13 / 81En vigor desde 30 dic 2009
Las empresas y entidades turísticas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de promoción turística realizadas por la Consejería competente en materia de turismo de la Comunidad de Madrid.
b) Solicitar las ayudas y subvenciones incluidos en los programas de fomento turístico o cualesquiera otros.
c) Participar en la adopción de decisiones por los poderes públicos en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones u órganos de representación.
Se modifica por el .6 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181#a3 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/03/12/1#art-13