Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 29 ene 1998
1. El catalán es la lengua propia de Cataluña y la singulariza como pueblo. 2. El catalán, como lengua propia, es: a) La lengua de todas las instituciones de Cataluña, y en especial de la Administración de la Generalidad, de la Administración local, de las Corporaciones públicas, de las empresas y los servicios públicos, de los medios de comunicación institucionales, de la enseñanza y de la toponimia. b) La lengua preferentemente utilizada por la Administración del Estado en Cataluña en la forma que ella misma determine, por las demás instituciones y, en general, por las empresas y entidades que ofrecen servicios al público. 3. Lo dispuesto en el apartado 2 implica un compromiso especial de las instituciones para promocionar su conocimiento y fomentar su uso entre los ciudadanos y ciudadanas, con independencia del carácter oficial del catalán y del castellano.
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eli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-2

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