Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 12 jun 1998
1. Los municipios de Castilla y León ejercerán competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Leyes de la Comunidad Autónoma, en las siguientes materias: a) Seguridad en lugares públicos. b) Ordenación del tráfico. c) Protección civil. Prevención y extinción de incendios. d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. e) Parques y jardines; pavimentación y conservación de vías y caminos. f) Promoción y gestión de viviendas. g) Patrimonio histórico artístico. h) Medio ambiente; gestión de montes y espacios naturales i) Actividades clasificadas. j) Defensa de usuarios y consumidores. k) Equipamientos comerciales, abastecimientos y mataderos. l) Salud pública y sanidad. ll) Alumbrado público. m) Red de suministro y tratamiento del agua; servicios de limpieza viaria, de recogida y de tratamiento de residuos. n) Acción social y servicios sociales; protección de la infancia, atención a la juventud y promoción de la igualdad de la mujer; prevención de la marginación e inserción social. ñ) Transporte público. o) Cultura. p) Deportes. q) Turismo y tiempo libre r) Colaboración con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de centros docentes públicos y en la escolarización. s) Cementerios y servicios funerarios. t) Cualesquiera otras que se les atribuyan en su ámbito territorial y de gestión. 2. Para el ejercicio de estas competencias, los municipios podrán crear y gestionar equipamientos e infraestructuras, planificar su ubicación, programar actividades y prestar cuantos servicios públicos deseen. 3. La representación de los vecinos corresponde a los Ayuntamientos. No obstante, éstos desarrollarán la participación ciudadana en la vida municipal y en la gestión de actividades y equipamientos. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90256
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-20

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