Título TÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 12 jun 1998
El cambio de capitalidad de los municipios se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-25