Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 12 jun 1998
La resolución del procedimiento se adoptará en el plazo de nueve meses desde su iniciación por la Junta de Castilla y León y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la provincia respectiva. Así mismo, se dará traslado de ella a la Administración del Estado. Cuando la resolución no se adopte en el plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá desestimada la petición.
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-17

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