Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 12 jun 1998
1. La supresión de municipios podrá tener lugar: a) Por la incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes. b) Por la fusión de dos o más municipios limítrofes. 2. Para la supresión por uno u otro motivo se tendrá en cuenta la voluntad de los municipios afectados. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90255
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-12

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