Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

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En vigor desde 13 may 1998
1. Sin perjuicio del contenido de la resolución judicial, en la ejecución de la medida de libertad vigilada se prestará una atención individualizada e integral al menor, incidiendo tanto en su medio social como familiar. A este fin, se elaborará un proyecto de intervención individualizada del menor. 2. La atención a las necesidades generales del menor se realizará a través de los recursos ordinarios de la comunidad en que esté inserto.
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eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-46