Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 ene 1997
Los Ayuntamientos habrán de acreditar necesariamente disponer de recursos propios suficientes que aseguren el mantenimiento de las infraestructuras y cobertura de los costes que generen las instalaciones.
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eli/es-md/l/1997/01/08/1#disposicion-adicional-segunda

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