Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 24 jul 2010
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, todos los Ayuntamientos que dispusiesen de mercadillo deberán notificarlo a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, para la emisión de los informes contenidos en el artículo 6.2.
Una vez emitidos los mismos, dispondrán de un máximo de cinco años para la adaptación de dichos mercadillos a lo dispuesto en la presente Ley y en los informes correspondientes.
Los Ayuntamientos que dispusiesen de ordenanzas vigentes reguladoras de la venta ambulante, deberán proceder a su adaptación al contenido de la presente Ley en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Se numera como primera por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2010, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2010-17979 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/01/08/1#disposicion-transitoria-primera