Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 13 ene 1997
Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo, para dictar cuantas disposiciones son necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1997/01/08/1#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil