Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 ene 1997
Los Ayuntamientos habrán de acreditar necesariamente disponer de recursos propios suficientes que aseguren el mantenimiento de las infraestructuras y cobertura de los costes que generen las instalaciones.
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eli/es-md/l/1997/01/08/1#disposicion-adicional-segunda