Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 75

En vigor desde 18 feb 1997
Con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción ante el órgano judicial competente, podrá establecerse un período, no inferior a tres meses ni superior a un año, de adaptación del menor a la persona o familia seleccionada, formalizando el correspondiente acogimiento familiar preadoptivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-75

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil