Art. 78
Título TÍTULO VI

Art. 78

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En vigor desde 18 feb 1997
La ejecución de las medidas acordadas por los juzgados competentes en materia de menores tendrá como objetivo fundamental la integración social y familiar de los menores, a través de un tratamiento eminentemente educativo.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-78