Título TÍTULO X

Art. 121

En vigor desde 18 feb 1997
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, contra las resoluciones administrativas que se dicten en el ámbito de aplicación de la presente Ley podrán interponerse los recursos administrativos que procedan de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-121

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