Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 feb 1997
En las disposiciones generales que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente Ley por las instituciones y órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan repercusión sobre los menores se introducirán las medidas específicas que resulten precisas para hacer efectivos los derechos de los menores, así como para adecuarlas a sus necesidades.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#disposicion-adicional-segunda