Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 119
En vigor desde 18 feb 1997
Iniciado el procedimiento sancionador a que se refiere esta Ley, y transcurridos tres meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites que se prevean, sin que se impulse el trámite siguiente, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución, en que podrán transcurrir seis meses desde la notificación de la propuesta.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-119