Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 18 feb 1997
Podrán adquirirse compromisos de gastos plurianuales, de acuerdo con los créditos que para cada ejercicio se autoricen por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de actuaciones y programas de asistencia social, atención a los menores y prestación de servicios sociales, así como para la celebración de convenios y conciertos con la misma finalidad.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#disposicion-adicional-cuarta

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