Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 117

En vigor desde 18 feb 1997
1. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas. 2. Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa no serán ejecutivas en tanto no haya recaído resolución del recurso ordinario que, en su caso, se haya interpuesto, o haya transcurrido el plazo para su interposición sin que ésta se haya producido.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-117

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