Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 102

En vigor desde 18 feb 1997
Las Administraciones Públicas canarias crearán los órganos que estimen necesarios para facilitar y hacer efectiva la participación social en el ejercicio de las funciones de atención integral a los menores, especialmente de las entidades sin fin de lucro que estatutariamente tienen como fines u objeto social la atención a los menores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-102

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil