Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 102
En vigor desde 18 feb 1997
Las Administraciones Públicas canarias crearán los órganos que estimen necesarios para facilitar y hacer efectiva la participación social en el ejercicio de las funciones de atención integral a los menores, especialmente de las entidades sin fin de lucro que estatutariamente tienen como fines u objeto social la atención a los menores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-102