Art. Preambulo

En vigor desde 24 jul 1997
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley reguladora de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera. PREÁMBULO La protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo es motivo constante de iniciativas legislativas tendentes a promover la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de dichos riesgos laborales, de lo cual es buena muestra la reciente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Las particulares condiciones del trabajo en las minas hacen necesario extremar la protección del trabajador frente al riesgo laboral, exigiendo de los sujetos responsables de la organización del trabajo en dicho ámbito, además de la observancia de las medidas generales de seguridad e higiene laborales contempladas en la citada Ley de prevención de riesgos laborales, un pronto y exacto cumplimiento de las medidas especiales estatuidas para las explotaciones mineras, representadas, esencialmente, por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, las Instrucciones Técnicas Complementarias y las Disposiciones Internas de Seguridad de cada industria extractiva. La presente Ley del Principado de Asturias, de inspección, infracciones y sanciones en materia de seguridad minera, que viene a reemplazar la Ley del Principado de Asturias 2/1985, de 11 de diciembre, sobre infracciones en materia de seguridad en las explotaciones mineras, incorpora a la legislación minera del Principado los principios generales de orden sancionador enunciados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tipifica nuevas conductas infractoras, amplía el elenco de sujetos responsables, incluyendo en el mismo a los subcontratistas del explotador efectivo, establece un procedimiento sancionador ágil pero sin merma de las garantías del presunto responsable y, por último, adecua la cuantía de las sanciones al tiempo presente, todo ello con la finalidad, y aquí se encuentra la justificación de la Ley, de dotar de un más fuerte y ágil brazo coercitivo a la autoridad minera que ayude a un mejor cumplimiento de las normas de seguridad minera, en cuanto las mismas constituyen el único medio de protección de los trabajadores ante el riesgo de accidente.
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eli/es-as/l/1997/04/04/1#preambulo-preambulo

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