Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 10 abr 1996
Las entidades organizadoras de las ferias oficiales presentarán anualmente a la Consejería competente en materia de comercio los respectivos presupuestos y las correspondientes liquidaciones. También presentarán la memoria anual de las actividades realizadas.
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eli/es-ga/l/1996/03/05/1#art-7

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