Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

7 / 28
En vigor desde 10 abr 1996
Las entidades organizadoras de las ferias oficiales presentarán anualmente a la Consejería competente en materia de comercio los respectivos presupuestos y las correspondientes liquidaciones. También presentarán la memoria anual de las actividades realizadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1996/03/05/1#art-7