Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 24 feb 2010
Las personas organizadoras de la actividad ferial harán constar en la comunicación previa los datos de su identificación y los siguientes: a) La denominación, ámbito territorial, duración, fecha y lugar de celebración. b) Los productos a que se dirige y la previsión de participantes. c) Las características del espacio físico en que va a desarrollarse la actividad, así como los servicios de que dispone. d) La realización o no de venta directa. e) Aquellas circunstancias que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Se modifica por el .1 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665 .

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eli/es-ga/l/1996/03/05/1#art-11

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