Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 24 feb 2010
Las personas organizadoras de la actividad ferial harán constar en la comunicación previa los datos de su identificación y los siguientes:
a) La denominación, ámbito territorial, duración, fecha y lugar de celebración.
b) Los productos a que se dirige y la previsión de participantes.
c) Las características del espacio físico en que va a desarrollarse la actividad, así como los servicios de que dispone.
d) La realización o no de venta directa.
e) Aquellas circunstancias que, en su caso, se determinen reglamentariamente.
Se modifica por el .1 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1996/03/05/1#art-11