Capítulo CAPÍTULO III

Art. 4

En vigor desde 10 abr 1996
1. La Junta de Galicia podrá otorgar a las ferias la calificación de oficial. 2. El otorgamiento de la calificación de oficial exigirá la concurrencia, como mínimo, de las características siguientes: a) Que estén organizadas por persona jurídica. b) Que se celebren en instalaciones permanentes dotadas de los servicios convenientes para este tipo de actividades. c) Que cuenten con un número mínimo de expositores y metros cuadrados de superficie de exposición que reglamentariamente se determine. d) Que su ámbito de influencia sea igual o superior al de la Comunidad Autónoma de Galicia. e) Que dispongan de un Reglamento de participación de los expositores.
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eli/es-ga/l/1996/03/05/1#art-4

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