Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 24 feb 2010
1. A los efectos señalados en el artículo anterior, la persona organizadora presentará la comunicación con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que pretenda realizar la actividad. 2. La comunicación de la celebración de ferias se actualizará, en su caso, con periodicidad anual. 3. Cualquier modificación en las condiciones reflejadas en la comunicación habrá de ser notificada a la consejería competente en materia de comercio. Se modifica por el .1 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665 .

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Pro

eli/es-ga/l/1996/03/05/1#art-10

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