Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 jun 1996
Quedan extinguidas todas las Cámaras Agrarias, de ámbito inferior al provincial, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-cm/l/1996/06/27/1#disposicion-adicional-primera

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