Título TÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 29 jun 1996
1. Se considerarán Organizaciones Profesionales Agrarias representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las que obtengan, como mínimo, un 10 por 100 del total de los votos válidos emitidos en el proceso electoral para miembros del Pleno de las Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha.
Tendrán la consideración de Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha, aquéllas que cumplan además los siguientes requisitos:
a) Participar en los organismos de representación de los agricultores en la Unión Europea, a través de su pertinencia al COPA.
b) Participar en los órganos de consulta previos por la Administración del Estado, Consejo Económico y Social, Consejo Asesor de Medio Ambiente y Consejo Nacional del Agua.
2. Aquellas organizaciones profesionales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ejercerán la representación institucional ante las Administraciones Públicas y ante las demás entidades y organismos de carácter público que lo tengan previsto.
3. Tendrán la consideración de organizaciones profesionales más representativas dentro del ámbito territorial de cada provincia, a los efectos de ser consultadas por las Administraciones Públicas en aquellas cuestiones que incidan en su ámbito, las que obtengan, al menos, el 15 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción correspondiente, en el proceso electoral para miembros del Pleno de las Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/1996/06/27/1#art-27