Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
28 / 33En vigor desde 29 jun 1996
Quedan extinguidas todas las Cámaras Agrarias, de ámbito inferior al provincial, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/1996/06/27/1#disposicion-adicional-primera