Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 jun 1996
Quedan extinguidas todas las Cámaras Agrarias, de ámbito inferior al provincial, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a la entrada en vigor de la presente Ley.
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