Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 jun 1996
Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1996/06/27/1#disposicion-final-primera