Art. 5

En vigor desde 25 may 1996
La asistencia inicial de todos los problemas de salud mental generados en las distintas áreas de salud corresponde a los Equipos de Atención Primaria que, entre otras funciones, asumen las siguientes: a) Identificar los problemas psicológicos y psiquiátricos y las necesidades de salud mental de su área. b) Establecer y ejecutar el plan individualizado y asistencial necesario mediante la asistencia y seguimiento propio, contando con el asesoramiento de las unidades de apoyo específicas de Atención Primaria o la derivación a las mismas. c) Participar en la elaboración y desarrollo de los programas específicos. d) Colaborar con el personal del Centro de Salud Mental en las tareas específicas de formación e investigación. e) Evaluación del sistema autonómico de salud mental.
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eli/es-cb/l/1996/05/14/1#art-5

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