Art. Preambulo

En vigor desde 25 may 1996
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La asistencia psiquiátrica ha experimentado en los últimos años importantes cambios conceptuales que han alumbrado un nuevo modelo de atención a la salud mental. La definición del modelo y la regulación de los servicios contemplados en la Ley siguen las recomendaciones de la Comisión Ministerial para la reforma psiquiátrica y en consonancia en el capítulo III, artículo 20 de la Ley General de Sanidad referido a la Salud Mental. Este nuevo modelo está basado en las siguientes premisas fundamentales: Constituye una función integral que aborda tareas preventivas, asistenciales, rehabilitadoras, de reinserción social y de promoción de la salud mental; evita discriminaciones, integrando los cuidados de la salud mental en la Red Sanitaria General y en el entorno del paciente, asegurando una estrecha coordinación entre los Servicios Sanitarios y Sociales; garantiza el mayor nivel de eficacia y coordinación organizando la atención en torno a sectores de población agrupados según el mapa sanitario regional, de la que se responsabilizan de forma integral y continuada los equipos multiprofesionales de la Salud Mental de cada Área de Salud. La presente Ley pretende regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria las actuaciones que, en materia de asistencia psiquiátrica y salud mental, sean necesarias para alcanzar el modelo anteriormente expuesto, respetando las competencias de otras Administraciones Públicas, pero sin olvidar la necesaria colaboración de todas ellas. Por otra parte, la materia regulada en la presente Ley es de indudable competencia de la Comunidad Autónoma, pues así se establece en el propio Estatuto de Autonomía para Cantabria, cuyo artículo 23 prevé que, entre otras competencias, corresponde a la Diputación Regional de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución de la «Sanidad-Higiene», y, en este sentido, se manifiesta respecto de la Sanidad Mental el apartado B, 1H del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Sanidad. Asimismo, la Ley de Salud Mental debe promover y apoyar a los grupos y asociaciones sociales dirigidos a colaborar en la consecución de los objetivos de esta Ley, coordinando sus actuaciones con las que la propia norma recoge en su articulado.
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eli/es-cb/l/1996/05/14/1#preambulo-preambulo

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