Art. 10

En vigor desde 25 may 1996
1. En todas las Áreas Sanitarias se establecerán programas permanentes especiales de atención a problemas de relevante importancia sanitaria o que hasta la actualidad recibían una atención deficiente, entre las que se encuentran: a) Salud Mental Infanto-Juvenil. Se crearán equipos especializados de salud mental infanto-juvenil. b) Psicogeriatría. La atención a los problemas psicogeriátricos se realizará desde cada uno de los recursos extrahospitalarios y hospitalarios de la Red de asistencia psiquiátrica adecuando las unidades de evaluación y estructuras residenciales. c) Dependencias de Sustancias, Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos. La Red de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica participará en el sistema de atención e integración social del dependiente, drogodependiente y afectado de cualquier otro trastorno adictivo, configurado como una Red Asistencial de utilización pública diversificada, coordinándose con los centros y servicios generales, especializados y específicos del Sistema Sanitario Público y del Sistema de Acción Social. 2. A tal fin, el Servicio Regional de Salud Mental coordinará con las entidades y asociaciones que desempeñen un papel acreditado en la rehabilitación y reinserción en el campo de las dependencias, drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1996/05/14/1#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil