Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 5 sept 1996
Son funciones de las Cámaras Agrarias, dentro de su ámbito territorial:
a) Actuar como entidades de consulta y colaboración con la Administración de la Junta de Castilla y León, en materias de interés agrario, emitiendo informes o estudios.
b) Administrar sus recursos y patrimonio.
c) Ejercer las que delegue en ellas la Junta de Castilla y León. A tal objeto, tendrán la consideración de oficinas públicas y podrá ser presentada y tramitada en ellas la documentación relacionada con las competencias delegadas.
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Proeli/es-cl/l/1995/04/06/1#art-6