Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 5 sept 1996
1. La Comisión Delegada es el órgano de gestión y administración de las Cámaras Agrarias.
2. Estará formada por el Presidente de la Cámara y seis vocales, dos de los cuales asumirán los cargos de Vicepresidente y Secretario.
La elección de los vocales se realizará por el Pleno proporcionalmente a su representación, no pudiendo su mandato exceder del de los miembros del mismo.
El Pleno, a propuesta del Presidente elegirá al Vicepresidente y Secretario. Éste ejercerá las funciones de Secretario del Pleno.
3. Corresponde a la Comisión Delegada de las Cámaras Agrarias, las siguientes funciones:
a) La ejecución de los acuerdos del Pleno.
b) Someter a la aprobación del Pleno el proyecto de estatutos así como la Memoria y presupuesto anuales y su liquidación.
c) La gestión ordinaria de la Cámara, su dirección y administración.
d) Las competencias que el Pleno y el Presidente le deleguen o atribuyan.
e) Cuantas otras se determinen en los estatutos de la Cámara, o bien, reglamentariamente.
4. Los miembros de la Comisión Delegada no podrán recibir retribución fija alguna por el ejercicio de su cargo.
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Proeli/es-cl/l/1995/04/06/1#art-11