Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 5 sept 1996
1. Las Cámaras Agrarias de la Comunidad de Castilla y León se regirán por la presente Ley, las disposiciones que la desarrollen, por sus propios estatutos y demás normativa que les sea de aplicación.
2. Los actos y resoluciones de las Cámaras Agrarias que según las Leyes tengan la consideración de actos administrativos estarán sometidos al Derecho Administrativo.
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Proeli/es-cl/l/1995/04/06/1#art-2