Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 5 sept 1996
Se crea el Registro de Cámaras Agrarias de la Comunidad de Castilla y León, que dependerá de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Las Cámaras Agrarias remitirán al mismo sus estatutos y modificaciones, la composición de sus órganos de gobierno y cuantos datos exigieran las disposiciones legales.
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eli/es-cl/l/1995/04/06/1#art-5

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