Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Régimen jurídico
Art. 22
En vigor desde 1 mar 1995
Con carácter general, las medidas de protección establecidas en la presente Ley cesarán por los siguientes motivos:
a) Mayoría o habilitación de edad.
b) Adopción del menor.
c) Resolución judicial firme.
d) Acuerdo de la entidad pública cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la adopción de la medida, o el interés del menor así lo aconseje.
e) Cumplimiento del plazo de duración previsto en la resolución de adopción de la medida y, en su caso, de su prórroga.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-22