Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen jurídico

Art. 22

En vigor desde 1 mar 1995
Con carácter general, las medidas de protección establecidas en la presente Ley cesarán por los siguientes motivos: a) Mayoría o habilitación de edad. b) Adopción del menor. c) Resolución judicial firme. d) Acuerdo de la entidad pública cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la adopción de la medida, o el interés del menor así lo aconseje. e) Cumplimiento del plazo de duración previsto en la resolución de adopción de la medida y, en su caso, de su prórroga.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-22

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