Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 feb 1995
Hasta el momento que se produzca el desarrollo legislativo de esta Ley en lo referente a la creación y autorización de centros de educación de personas adultas, las propuestas que realizaban los Consejos de Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos en los servicios territoriales de educación, serán realizadas por la Dirección Territorial correspondiente.
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