Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 11 feb 1995
1. La administración autonómica potenciará la investigación sobre problemas ambientales y las vías de trabajo y colaboración en esta materia, principalmente a través del plan gallego de investigación y desarrollo y de sus organismos ejecutores. 2. En especial, esta asistencia científica y técnica se orientará a la elaboración de estudios básicos de la contaminación y el medio físico, al establecimiento de laboratorios homologados, a la determinación de la tecnología más adecuada en cada momento para el medio ambiente, el asesoramiento en el establecimiento de redes de control, programas, medidas estándares de calidad y métodos de análisis, entre otros.
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eli/es-ga/l/1995/01/02/1#art-23

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