Capítulo CAPITULO II

Art. 9 bis

En vigor desde 1 jul 2012
El Observatorio de la Igualdad de Género y la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género se regularán en su normativa específica. Se modifica por el .5 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282

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eli/es-cn/l/1994/01/13/1#art-9-bis

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