Capítulo CAPITULO II

Art. 6

En vigor desde 1 jul 2012
El Consejo Rector tiene la siguiente composición: a) Presidencia: el Presidente o Presidenta del Gobierno. b) Vicepresidencia primera: el consejero o consejera competente en materia de igualdad. c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección del Instituto. d) Vocales: – Seis personas representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, designadas por los titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda, educación, función pública, políticas sociales, empleo y sanidad de entre quienes sean titulares de los órganos superiores de su departamento. – Seis personas designadas por la Presidencia del Consejo, a propuesta de la Vicepresidencia primera, en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres. e) Secretaría: la persona designada por la Dirección del Instituto Canario de Igualdad de entre el personal funcionario al servicio del mismo. Se modifica por el .3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 Se modifican las letras a) y b) por la disposición adicional 3 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4518#da-3

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1994/01/13/1#art-6

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