Capítulo CAPITULO II
Art. 9 bis
10 / 17En vigor desde 1 jul 2012
El Observatorio de la Igualdad de Género y la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género se regularán en su normativa específica.
Se modifica por el .5 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1994/01/13/1#art-9-bis