Capítulo CAPITULO II
Art. 5
En vigor desde 11 nov 2014
1. El Consejo Rector es el órgano superior de dirección, de planificación general y de programación de las actividades del Instituto Canario de Igualdad.
2. En concreto, es función del Consejo Rector:
a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.
b) Aprobar el plan anual de actividades, así como la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del organismo.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y el de relación de puestos de trabajo del Instituto.
d) Informar las propuestas sobre políticas de igualdad que afecten al conjunto de la acción gubernamental.
e) Aprobar los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas relacionadas con las tareas del Instituto. No obstante lo anterior, será preciso el previo acuerdo del Gobierno de Canarias para la celebración de convenios de colaboración con las entidades locales que impliquen obligaciones de contenido económico.
Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1994/01/13/1#art-5