Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 26 feb 1993
1. Los órganos máximos de representación de los centros tienen la competencia de optar por las diferentes modalidades de bachillerato y módulos de formación profesional específica que se definan por la legislación aplicable, teniendo en cuenta los criterios contenidos en las letras b) y c) del apartado siguiente en su solicitud. 2. La autorización para la efectividad de esa opción corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que la otorgará en función de los siguientes criterios: a) La programación general de la enseñanza. b) Los recursos humanos e instalaciones con los que cuente el centro. c) Todas aquellas circunstancias que deban considerarse, desde la perspectiva de la garantía del ejercicio efectivo del derecho a la educación.
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eli/es-pv/l/1993/02/19/1#art-53

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