Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 50
En vigor desde 26 feb 1993
1. Los proyectos y programas que se formulen en los centros se presentarán ante la Administración educativa, a efectos de que ésta, previo informe de la Inspección Técnica de Educación, decida su conformidad con las disposiciones normativas que regulan los distintos aspectos en los que el proyecto o programa pueda incidir, y en particular con los contenidos curriculares que se establezcan.
2. Asimismo estos proyectos y programas se someterán a informe de la Inspección Técnica de Educación, en el que se tendrán en cuenta los recursos humanos e instalaciones técnicas disponibles por el centro. Sobre la base de este informe la Administración educativa podrá formular las propuestas y sugerencias que estime oportunas, para su consideración por el órgano máximo de representación y, en su caso, por el claustro.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 74, de 22 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2012-2017
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/1#art-50