Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 49
En vigor desde 26 feb 1993
El Gobierno, mediante decreto dictado a propuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, desarrollará las previsiones que se contienen en la legislación vigente en lo que se refiere a la definición de los contenidos curriculares que habrán de ser cumplidos por todos los centros. Éstos asegurarán la coherencia interna y la compatibilidad de los diferentes proyectos curriculares a los que puedan optar los centros.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/1#art-49