Art. 53
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

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En vigor desde 26 feb 1993
1. Los órganos máximos de representación de los centros tienen la competencia de optar por las diferentes modalidades de bachillerato y módulos de formación profesional específica que se definan por la legislación aplicable, teniendo en cuenta los criterios contenidos en las letras b) y c) del apartado siguiente en su solicitud. 2. La autorización para la efectividad de esa opción corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que la otorgará en función de los siguientes criterios: a) La programación general de la enseñanza. b) Los recursos humanos e instalaciones con los que cuente el centro. c) Todas aquellas circunstancias que deban considerarse, desde la perspectiva de la garantía del ejercicio efectivo del derecho a la educación.
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eli/es-pv/l/1993/02/19/1#art-53