Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 26 feb 1993
1. Los órganos máximos de representación de los centros podrán proponer al Departamento de Educación, Universidades e Investigación la alteración del número de unidades y la implantación de modelos lingüísticos adecuados a su demanda educativa. 2. El Departamento adoptará su decisión, respecto a la alteración del número de unidades, en función de la programación general de la enseñanza, de la disponibilidad de medios humanos y financieros y teniendo en cuenta los informes periódicos elaborados por el Consejo Escolar de Euskadi y el consejo escolar de la circunscripción correspondiente. 3. El Departamento adoptará la decisión respecto a la implantación de modelos lingüísticos según lo establecido en el artículo 21 de esta ley.
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eli/es-pv/l/1993/02/19/1#art-52

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