Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 23 abr 1993
Compete al Alcalde la responsabilidad superior en la defensa y protección de los animales en el ámbito de cada municipio. Las funciones obligatorias que corresponden a los Ayuntamientos son las establecidas en la normativa de régimen local y las contenidas con carácter general para todas las administraciones públicas en la presente Ley.
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eli/es-ga/l/1993/04/13/1#art-16

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