Título TÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 23 abr 1993
Todas las administraciones públicas en el territorio de Galicia habrán de cooperar en el desarrollo de las medidas de defensa y protección de los animales y en la denuncia ante los órganos competentes de cualquier actuación contraria a lo dispuesto en esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1993/04/13/1#art-14